Medidas preventivas en el uso de barbacoas
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Medidas preventivas en el uso de barbacoas
De conformidad con la Resolución de 26 de junio de 2019 del Director General del Medio Natural por lo que se autoriza la activación de medios del operativo de incendios de Castilla y León, se PROHÍBE EL USO DE BARBACOAS de acuerdo con el punto primero del artículo 7 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
Artículo 7. Medidas preventivas en el uso de barbacoas.
1.- En cualquier momento del año, ante circusntancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rústicas situadas a menos de 400 metros de los mismos.
Cuando quede prohibido el uso del fuego en las barbacoas por la declaración de riesgo meteorológico de incendios, el Ayuntamiento o Entidad Local que haya solicitado su uso, deberá poner un cartel en un lugar visible que avise de la prohibición.
2.- Con carácter general no se podrán usar barbacoas en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rechas superiores a 10 km/h) o en días muy calurosos, en las horas que la temperatura supere los 30ºC.